Casación No. 456-2017

Sentencia del 30/11/2017

“...De las constancias procesales se establece que al contribuyente le fueron formulados ajustes en concepto de impuesto sobre la renta, los cuales fueron aceptados por él en la audiencia conferida en la fase administrativa y a la vez solicitó también que, para poder solventar la obligación de los impuestos omitidos a pagar, se llevara a cabo la compensación con un crédito tributario que manifestó tener a su favor en concepto del Impuesto de Solidaridad (...) al versar el proceso sobre la procedencia o no de la compensación del Impuesto de Solidaridad, el Tribunal de casación estima que al denunciar la violación de ley por inaplicación del artículo 11 de la Ley del Impuesto de Solidaridad, que regula la acreditación, se confunden dos figuras jurídicas que contienen supuestos diferentes, pues esta norma denunciada como omitida, no se relacionada con los hechos sujetos a discusión. En consecuencia, al no ser pertinente el precepto legal que se denuncia como inaplicado, el interponente no lo complementa con la norma que considera como aplicada indebidamente (artículo 43 del Código Tributario), lo cual imposibilita a esta Cámara realizar el pronunciamiento correspondiente, así como tampoco puede suplir de oficio las deficiencias contenidas en el recurso, resultando la tesis sustentada improcedente, por ende el recurso hecho valer debe desestimarse...”